PROYECTO DE ORDENANZA "SALADITAS"


(Ver Solicitud al Intendente Darío Giustozzi)

Presentado a la Legislatura Provincial por la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires de la que formamos parte en su Directorio mediante un Anteproyecto de Ley de suspensión por 180 días de habilitaciones de emprendimientos  de múltiples puntos de ventas (saladitas). Le adjuntamos el mismo.

Descargar Proyecto de Ordenanza.

FUNDAMENTOS

Visto la importancia contributiva hacia la sociedad que tienen los comercios instalados en la República Argentina, tanto a nivel nacional, provincial y municipal y considerando,

Que es obligación del Estado lograr que dicha contribución sea justa, equitativa y solidaria.

Que existen leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales que establecen las características de los emprendimientos que deben contribuir así como también los montos y frecuencia de pago.

Que la evolución de los negocios y la continua imaginación comercial superan muchas veces lo prescripto en estas leyes.

Que esta situación lleva a que las nuevas figuras que presentan algunos negocios no estén previstas en las legislaciones vigentes, permitiendo de esta manera la elusión del impuesto que le pudiera corresponder.

Que esta situación, agravada por la difícil situación económica vigente en la actualidad, significa para el comercio no solo una injusticia, sino que le impide competir con los precios que entonces ofrecen estos “emprendimientos”.

Que la situación de fondo a analizar es el concepto de “comercio instalado” como contribuyente impositivo, tenga o no tenga local, opere directamente al público o por Internet, tenga o no tenga continuidad en el tiempo.

Que mientras esta situación no sea completamente analizada y legislada, debe salvaguardarse la figura del contribuyente actual.

El comercio minorista cumple un rol fundamental en las ciudades, no solamente por el servicio que prestan a la comunidad como proveedores de la más diversa gama de productos para satisfacción de las necesidades de sus habitantes, sino también porque terminan influyendo en forma determinante en la diagramación urbanística de la ciudad, convirtiéndose en centros de paseo, atracción, recreación, etc., aportando de manera fundamental a la configuración de la ciudad.

Por ello, es esencial el generar políticas locales hacia el comercio minorista, que hagan a su ordenamiento, tratando de tener reglas claras e igualitarias que posibilite que la mayoría del mismo este en la formalidad, cumpliendo las normas de habilitación e inscripción en los Organismos de control, que garantice la formalidad y transparencia en su actividad.

En ese sentido, los Municipios son los responsables de propender a dicho ordenamiento en sus jurisdicciones, estableciendo por las respectivas Ordenanzas las correspondientes normativas, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas provinciales en tal sentido.

Por otra parte, cuando se detectan vacíos legales en las ciudades, respecto de la instalación de formatos comerciales no contemplados en las mismas, o normas que no son claras ni garantizan la igualdad en la comercialización, el Estado Provincial debe establecer las normativas generales a la que se deben atener los Municipios a fin de homogeneizar las mismas en todos las Comunas de la Provincia.

Es por ello, que ante la sucesión de formatos comerciales tipo “La Salada” que se pretenden instalar en diversas ciudades de la Provincia y no existiendo una normativa homogénea en los distintos Municipios, que haga al correcto ordenamiento y la sana competencia comercial, es que hemos interpretado necesario el suspender por 180 días la instalación y habilitación de estos formatos comerciales, dando en ese período la posibilidad que se elabore una normativa provincial que sirva de guía y homogenice la acción de todos los Municipios en este tema.

Es por ello, que solicito a los Señores Diputados nos acompañen en lo expuesto, dándole sanción al presente proyecto de

LEY

Artículo 1ro: Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires las autorizaciones y/o habilitaciones para la apertura de nuevos emprendimientos comerciales de múltiples puntos de venta, conocidos comúnmente como ferias, outlet, “saladitas”, etc., por el plazo mínimo de ciento ochenta (180) días, hasta tanto la Honorable Legislatura Provincial reglamente el funcionamiento de este tipo de emprendimientos.

Artículo 2do: Esta suspensión incluye las nuevas solicitudes de habilitación, como así también aquellas que se encuentren en curso en los Municipios de la Provincia, sin excepción.

Artículo 3ro: Cumplido el plazo previsto en el art. 1ro., la Autoridad de Aplicación se expedirá acerca de la conveniencia o no de prolongar la suspensión por otros ciento ochenta (180) días.

Artículo 4to: De forma.

El HCD

Articulo 1).- Suspéndase en todo al ámbito del distrito .......... las autorizaciones para la apertura de emprendimientos comerciales de múltiples puntos de venta, conocidos comúnmente como ferias, outlet, “saladitas”, etc., por el plazo mínimo de ciento ochenta días, hasta tanto este HCD reglamente el funcionamiento de este tipo de emprendimiento.

Articulo 2).- Este suspensión incluye las nuevas solicitudes de habilitación como así también aquellas que se encuentran en curso en el DEM, sin excepción.

 

VISTO:

La inexistencia de normativas que regulen la instalación de paseos de compras, galerías, shopping, ferias internadas, o complejos comerciales similares en el Partido de Almirante Brown.

 

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso reglamentar la instalación de iniciativas comerciales de las características mencionadas.-

Descargar Proyecto de Ordenanza.

 
(Ver Solicitud al Intendente Darío Giustozzi)


La Redacción

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