LA LEY DE TALLE  Nº 12.655  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

¿ES CONSTITUCIONAL?

 

En la provincia de Buenos Aires se ha dictado la Ley Nº 12.655, denominada la “ley del talle”.- Su fecha de sanción y posterior vigencia es a partir de.los doscientos cuarenta días de promulgada (240), es decir desde mayo de 2005.

En días recientes se ha reeditado su aplicación mediante una nube de inspectores que han ocupado los distintos comercios y levantado  actas de supuestas infracciones.-

En sustancia por la misma se pone la obligación a todos los comercios con venta al público de ropa de mujer,  de contar con todos los talles de cada prenda.-

En caso de no contar con todos los talles, la misma ley contiene la calidad y cantidad de sanción.-

Se trata de una Ley con una técnica legislativa precaria, muy breve en su texto, y que ha necesitado de dos cuerpos normativos más para que se entienda y pueda aplicarse. Son el  Decreto 866 reglamentario  y la disposición 888 de Comercio Provincial.-

Ello forma el conjunto normativo de lo que se ha querido implementar, pues la Ley madre, sancionada por el Honorable Poder Legislativo Provincial, en realidad por si solo resultaría abstracta e inaplicable.-

 

El Texto de la Ley 12.665 contiene cuarto (4) artículos. 

Artículo 1:--------- los comercios que venda ropa de mujer deberán tener en existencia todos los talles, correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente----------

 

Articulo 2:------------los comerciantes que no den cumplimiento a los artículos anteriores se les impondrá multa y en caso de incumplimiento reiterado se dispondrá clausura de hasta cinco días-----------------

 Los restantes dos artículos son de forma.-

 

La Técnica Legislativa: 

Como ya citamos, la textura de la norma, es de una técnica legislativa muy precaria, deficiente, y si se quiere mas allá de lo que calificamos como inconstitucional, de no ser por las dos disposiciones complementaria, resultaría inaplicable.-
                                                                       

Solo algunos predicados a modo de ejemplo de esta  ley, podrán demostrar esta afirmación:

 a) solo es una ley para LA MUJER, no para hombres.-

 b) esa mujer debe ADOLESCENTE, pues así lo expresa la ley, no se ha interesado por             el resto de las mujeres, y agregamos nosotros cuales son las adolescentes, porque la ley no las ha definido.-

c) su fundamentos son: “………que con esta ley, surge con claridad del texto legal que el objetivo es la protección a la salud “.Es decir que el legislador ha creído que con una ley se aventaran dos enfermedades explícitamente mencionadas como la Bulimia y la Anorexia.-

El resto  de sus predicados se encuentran en las dos disposiciones reglamentarias 866 y 888, en la cual se continúa agregando más elementos, que vienen a suplir las lagunas de la Ley sustantiva 12.665.

Verbigracia, los talles a contar van desde el 38 al 48, y para su control una cantidad de inspectores deberán inspeccionar con un metro en mano, prenda por prenda en cada comercio, no se ha mencionado a otros talles ni mayores ni menores, se ha eliminado el conocido S.- M .-L.- y XL, y todos los sistemas de medida de prendas extranjeras o importadas.-

Finalmente no hay solución al eventual conflicto que se presentara cuanto se agoten los talles, es decir debe cerrar su comercio el dueño o tendrá un plazo para reponer, o  a quien debe comunicar esto etc.-

En resumen, en nuestra interpretación, las enfermedades- como así lo expresa la ley- no se curan con una ley, y no es cierto ni apropiado expresar que los consumidores tienen derecho a que un comercio tenga todos los talles.-

El valladar a ello esta dado precisamente por la Constitución Nacional y Provincial.-

 

 

Constitucionalidad de la Ley 12.665:

Como adelantamos la norma es abiertamente inconstitucional.-

De acuerdo a nuestro sistema jurídico, ello debió tratarse inmediatamente a su promulgación, mediante la acción de inconstitucionalidad prevista en el Código Procesal Provincial.-

Fuera de ello, solo queda el camino de pedir esta declaración en cada caso individual, y solo servirá para este caso y no para los demás.-

En suma la Ley esta en plena vigencia, y solo su derogación la eliminara, o bien su declaración de inconstitucional, en el marco del juicio respectivo con utilidad para ese caso  únicamente.-

Esto último ya ocurrió en los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata donde un Magistrado, declaro así  a la norma, dispuso que era arbitraria y que no debida aplicarse. ( Autos”Texmar sa. c/ Bs. As. s/ amparo”).-

Los fundamentos de este pronunciamiento judicial, son  parte de nuestro pensar, para afirmar, lo que adelantamos “la Ley es inconstitucional”, y en caso de serle aplicada a algún comerciante, este tiene el derecho de así solicitarlo al Juez.-

Las razones son variadas.-

Existe una norma Superior, La Carta Magna o Constitución, que es la norma por excelencia, en la cual están claramente expresados los derechos y garantías de todos los ciudadanos entre otros, además del ordenamiento del jurídico del estado.-

Es pues en ese orden, que esta Carta Magna, tiene lo que se ha llama SUPREMACÍA, sobre toda otra disposición, de grado inferior a ella, como lo es la ley 12.665.-Esta es solo una ley Provincial, que como vimos posee defectos legislativos que por su elocuencia y tan elementales defectos y carencias, realmente la descalifican como tal.-

Es entonces que,  la primer consecuencia de ello, es que primero habrá de estarse a los derechos y garantías establecidos por aquella Carta Magna, los que no podrán ser vulnerados por ninguna norma de rango inferior. En este caso la Ley 12.665. 

Entre estos derechos y garantías consagrados por la Constitución y que están resguardados por su jerarquía constitucional, tienen supremacía sobre cualquier otra disposición que los viole,   podemos mencionar los que siguen, como apoyo a la inconstitucionalidad de  de la Ley 12.665, que los viola.-

a) el derecho al libre comercio, y ejercer toda industria licita.-(articulo 14)

b) el derecho al trabajo.-(articulo 14 bis) 

d) el derecho de propiedad, pues la inviolabilidad del mismo no permite que se me obligue a tener dentro de la misma,  elementos que no quiero. (Articulo 17).-

e) el derecho a que se violen los preceptos constitucionales. (Articulo 24).-

f) la Supremacía de la Constitución por sobre toda otra norma inferior (articulo 31).-

g) el derecho al libre proceso y garantía de defensas (articulo 18)

h) el derecho de igualdad ante la Ley (articulo 16).-

 i)                    el derecho a las acciones privadas de los hombres (articulo 19).-

  

 

En resumen, atento el tiempo ya transcurrido desde la aplicación de la norma en comentario, y que la misma esta vigente, solo resta que en caso de su aplicación, en nuestra opinión se pida la inconstitucionalidad de esta, en base a la violación entre otros de los derechos constitucionales que hemos citado, Siempre ello claro esta de la mano de su profesional del confianza.-

 

Carlos Alberto Prosperi-

Asesor Letrado Cámara del Comercio y La Industria  de Alte-Brown.-

 

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