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LA LEY DE TALLE
Nº
12.655
DE
LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES
¿ES CONSTITUCIONAL?
En la
provincia de Buenos Aires se ha dictado
la Ley Nº 12.655,
denominada la “ley del talle”.- Su fecha de sanción y posterior
vigencia es a partir de.los doscientos cuarenta días de promulgada
(240), es decir desde mayo de 2005.-
En días
recientes se ha reeditado su aplicación mediante una nube de
inspectores que han ocupado los distintos comercios y levantado
actas de supuestas infracciones.-
En sustancia
por la misma se pone la obligación a todos los comercios con venta
al público de ropa de mujer,
de contar con todos los talles de cada prenda.-
En caso de
no contar con todos los talles, la misma ley contiene la calidad y
cantidad de sanción.-
Se trata de
una Ley con una técnica legislativa precaria, muy breve en su texto,
y que ha necesitado de dos cuerpos normativos más para que se
entienda y pueda aplicarse. Son el
Decreto 866 reglamentario
y la disposición 888 de Comercio Provincial.-
Ello forma
el conjunto normativo de lo que se ha querido implementar, pues
la Ley madre, sancionada por el Honorable Poder
Legislativo Provincial, en realidad por si solo resultaría abstracta
e inaplicable.-
El
Texto de la Ley 12.665 contiene
cuarto (4) artículos.
Artículo 1:--------- los comercios que venda ropa de mujer
deberán tener en existencia todos los talles, correspondientes a las
medidas antropométricas de la mujer adolescente----------
Articulo 2:------------los comerciantes que no den
cumplimiento a los artículos anteriores se les impondrá multa y en
caso de incumplimiento reiterado se dispondrá clausura de hasta
cinco días-----------------
Los
restantes dos artículos son de forma.-
La
Técnica Legislativa:
Como ya
citamos, la textura de la norma, es de una técnica legislativa muy
precaria, deficiente, y si se quiere mas allá de lo que calificamos
como inconstitucional, de no ser por las dos disposiciones
complementaria, resultaría inaplicable.-
Solo algunos
predicados a modo de ejemplo de esta
ley, podrán demostrar esta afirmación:
a) solo es
una ley para LA MUJER,
no para hombres.-
b) esa
mujer debe ADOLESCENTE, pues así lo expresa la ley, no se ha
interesado por el
resto de las mujeres, y agregamos nosotros cuales son las
adolescentes, porque la ley no las ha definido.-
c)
su fundamentos son: “………que con esta ley, surge con claridad del
texto legal que el objetivo es la protección a la salud “.Es decir
que el legislador ha creído que con una ley se aventaran dos
enfermedades explícitamente mencionadas como la Bulimia y la Anorexia.-
El resto
de sus predicados se
encuentran en las dos disposiciones reglamentarias 866 y 888, en la
cual se continúa agregando más elementos, que vienen a suplir las
lagunas de la Ley sustantiva 12.665.
Verbigracia,
los talles a contar van desde el 38 al 48, y para su control una
cantidad de inspectores deberán inspeccionar con un metro en mano,
prenda por prenda en cada comercio, no se ha mencionado a otros
talles ni mayores ni menores, se ha eliminado el conocido S.- M
.-L.- y XL, y todos los sistemas de medida de prendas extranjeras o
importadas.-
Finalmente
no hay solución al eventual conflicto que se presentara cuanto se
agoten los talles, es decir debe cerrar su comercio el dueño o
tendrá un plazo para reponer, o a
quien debe comunicar esto etc.-
En resumen,
en nuestra interpretación, las enfermedades- como así lo expresa la
ley- no se curan con una ley, y no es cierto ni apropiado expresar
que los consumidores tienen derecho a que un comercio tenga todos
los talles.-
El valladar
a ello esta dado precisamente por
la Constitución
Nacional y Provincial.-
Constitucionalidad de la Ley
12.665:
Como
adelantamos la norma es abiertamente inconstitucional.-
De acuerdo a
nuestro sistema jurídico, ello debió tratarse inmediatamente a su
promulgación, mediante la acción de inconstitucionalidad prevista en
el Código Procesal Provincial.-
Fuera de
ello, solo queda el camino de pedir esta declaración en cada caso
individual, y solo servirá para este caso y no para los demás.-
En suma la Ley esta en plena vigencia, y solo su derogación
la eliminara, o bien su declaración de inconstitucional, en el marco
del juicio respectivo con utilidad para ese caso
únicamente.-
Esto último
ya ocurrió en los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del
Plata donde un Magistrado, declaro así
a la norma, dispuso que era arbitraria y que no debida
aplicarse. ( Autos”Texmar sa. c/ Bs. As. s/ amparo”).-
Los
fundamentos de este pronunciamiento judicial, son
parte de nuestro pensar,
para afirmar, lo que adelantamos “la
Ley es inconstitucional”, y en caso de serle
aplicada a algún comerciante, este tiene el derecho de así
solicitarlo al Juez.-
Las razones
son variadas.-
Existe una
norma Superior, La Carta Magna o
Constitución, que es la norma por excelencia, en la cual están
claramente expresados los derechos y garantías de todos los
ciudadanos entre otros, además del ordenamiento del jurídico del
estado.-
Es pues en
ese orden, que esta Carta Magna, tiene lo que se ha llama
SUPREMACÍA, sobre toda otra disposición, de grado inferior a ella,
como lo es la ley 12.665.-Esta es solo una ley Provincial, que como
vimos posee defectos legislativos que por su elocuencia y tan
elementales defectos y carencias, realmente la descalifican como
tal.-
Es entonces
que, la primer consecuencia
de ello, es que primero habrá de estarse a los derechos y garantías
establecidos por aquella Carta Magna, los que no podrán ser
vulnerados por ninguna norma de rango inferior. En este caso
la Ley
12.665.
Entre estos
derechos y garantías consagrados por
la Constitución
y que están resguardados por su jerarquía constitucional, tienen
supremacía sobre cualquier otra disposición que los viole,
podemos mencionar los que siguen, como apoyo a la
inconstitucionalidad de
de la Ley 12.665, que los viola.-
a) el
derecho al libre comercio, y ejercer toda industria
licita.-(articulo 14)
b) el
derecho al trabajo.-(articulo 14 bis)
d) el
derecho de propiedad, pues la inviolabilidad del mismo no permite
que se me obligue a tener dentro de la misma,
elementos que no quiero.
(Articulo 17).-
e) el
derecho a que se violen los preceptos constitucionales. (Articulo
24).-
f) la Supremacía de la Constitución por sobre
toda otra norma inferior (articulo 31).-
g) el
derecho al libre proceso y garantía de defensas (articulo 18)
h) el
derecho de igualdad ante la Ley (articulo 16).-
i)
el derecho a
las acciones privadas de los hombres (articulo 19).-
En resumen,
atento el tiempo ya transcurrido desde la aplicación de la norma en
comentario, y que la misma esta vigente, solo resta que en caso de
su aplicación, en nuestra opinión se pida la inconstitucionalidad de
esta, en base a la violación entre otros de los derechos
constitucionales que hemos citado, Siempre ello claro esta de la
mano de su profesional del confianza.-
Carlos Alberto Prosperi-
Asesor
Letrado Cámara del Comercio y
La Industria de
Alte-Brown.-
ESTUDIO:
CARLOS ALBERTO PROSPERI //
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