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La CAC se presentó ante la Corte Suprema de Justicia en desacuerdo con una tasa municipal

Lo hizo bajo la figura de “amicus curiae”, para expresar voluntariamente su opinión en un litigio tributario por la aplicación de la tasa de Seguridad e Higiene

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) es una entidad gremial empresaria de alcance territorial nacional que busca favorecer el desarrollo y la promoción del sector empresarial al que representa; razón por la cual se presentó como “amicus curiae” a favor de la petrolera argentina Esso, ante un pleito que dicha empresa mantiene con el municipio de Quilmes; por un tributo que la administración municipal pretende cobrar y la CAC considera ilegal.

En el escrito la CAC manifestó: “Aplicar tasas que exceden una razonable relación con el costo de los servicios prestados, son circunstancias que ilegítimamente afectan la actividad comercial e industrial desempeñada en sede municipal por nuestros asociados”.

En su presentación la CAC solicitó que la Corte tenga en cuenta las restricciones del poder tributario municipal, ya que los entes locales necesariamente deben circunscribir la aplicación de tasas a los servicios efectivamente prestados dentro del territorio municipal. Es decir, debe haber una conexión entre las actividades desarrolladas y el territorio municipal para que éste pueda gravarlas.

Los puntos más relevantes de la presentación fueron:

  • Sin servicios divisibles no hay manera de que se configure el hecho imponible de una tasa que se precie de tal;
  • Sin local en el ejido municipal no hay presencia física del sujeto pasivo susceptible de las prestaciones definidas en la normativa;
  • Sin servicios divisibles y sin las prestaciones municipales, la pretensión de los municipios que nos ocupan muta a la especie tributaria impuesto;
  • El Convenio Multilateral de ningún modo autoriza a que el municipio pueda acrecentar su base imponible incorporando actividades económicas que se produjeron a extramuros de sus límites geográficos;
  • El importe de la tasa debe guardar una razonable relación con el costo del servicio, y la observación de este principio debe ser probado por el Municipio por ser la parte que dispone de la información necesaria a tal fin.

En síntesis, para que las tasas municipales sean constitucionalmente válidas deben respetar el principio de territorialidad a mérito del cual deben abstenerse de gravar hechos imponibles ocurridos fuera de su territorio.

El 29 de este mes se realizará una audiencia pública y la CAC solicitó ser aceptada bajo el carácter de “amicus curiae”, destacando que el exceso en la potestad municipal tiene directa incidencia en la actividad económica e industrial.

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