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Libro de IVA Digital – Modificaciones

El registro electrónico de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento de la declaración jurada.

Se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones en la implementación del registro de “Libro de IVA Digital”.

Mediante la Resolución General 4671 se establece que la registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto. Cabe recordar que previo a la modificación, la presentación del libro podía realizarse hasta el día anterior a la fecha del vencimiento de la declaraciòn jurada.

La modificación contempla también la posibilidad de presentar el “Libro de IVA Digital” de forma anticipada para los responsables inscriptos:

(*) Neto de impuestos y tasas,

Para más información: afip.gob.ar/libro-iva-digital

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