Noticias

Modificaciones para informar conceptos no remunerativos pagados a empleados

A través de una resolución, la AFIP estableció que dicha información deberá suministrarse mensualmente. Se adjunta publicación del Boletín Oficial.

El martes 15 de enero se publicó la Resolución General N° 4398 que modifica el plazo previsto para cumplir con el régimen de información de conceptos no remunerativos establecido en la Resolución General N.° 3279.

La información referida “deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período”, detalla la resolución, adjunta a este artículo.

Documentos adjuntos

Compartir en Redes Sociales