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Se habilitaron créditos a tasa subsidiada para pagar salarios de julio

Cómo conseguir créditos subsidiados

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4792/2020, habilitó la inscripción para que las empresas soliciten préstamos a tasa subsidiada para pagar salarios de julio.

Los préstamos estarán disponibles para aquellas empresas cuya facturación tuvo una variación positiva de entre 0% y 30% en el último año y tendrán una tasa de interés fija.

El organismo notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al financiamiento a través del sitio web de la AFIP: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP y luego se gestionan y concretan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo para solicitarlos hasta el martes 18 de agosto, inclusive y los créditos deben ser destinados únicamente a pagar los salarios.

Para las compañías que percibieron una variación de hasta 10% en su facturación, la tasa será del 0%, para las que exhibieron un aumento de entre 10% y 20%, el costo del financiamiento será del 7,5%, mientras que para las que tuvieron un incremento de entre 20% y 30%, la tasa será del 15%.

Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre junio de 2020 y 2019 ya fueron notificadas del acceso al salario complementario a través del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.

AFIP informó también que el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de los trabajadores y que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que la devolución se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los empleadores podrán tramitar estos créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

Para acceder a la Resolución General 4792/2020, clic aquí.

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