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La AFIP habilita 8 oficinas más para atención presencial con turno previo -  La Razon de Chivilcoy
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa las normas publicadas en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Mediante la Resolución General 4794/2020 el organismo fijó entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, exceptuando a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias.

La resolución también habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias -así como en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias-, a partir del día de mañana.

Por otra parte, y en relación a los Créditos a Tasa Cero Subsidiada en el marco del Programa ATP, la AFIP extendió el plazo para acceder a los mismos hasta el día 21 de agosto inclusive, según establece la Resolución General 4795/2020 . 

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