
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que solicitó la prórroga de la suspensión del inciso 5) del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley General de Sociedades N°19.550 (referidos a causales de disolución por pérdida de capital o reducción de capital) en beneficio de las empresas argentinas, el empleo que estas generan y la economía nacional en su conjunto.
Es importante recordar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N°27.541, en su artículo 59 estableció la suspensión de la aplicación de los mencionados inciso y artículo de la Ley N°19.550 hasta el 31 de diciembre de 2020, de modo que dicha suspensión actualmente ya no se encuentra vigente.
La solicitud fue enviada al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros –Lic. Cafiero- y a la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos –Dra. Losardo-.
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