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GANANCIAS: ADECUACIONES EN LAS CONDICIONES PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

La renta financiera y el impuesto a las ganancias - Aduana News

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5688/2025, efectuó precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025.

A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, que se encuentra disponible en https://www.arca.gob.ar y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” y cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas en el artículo 11 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

En tal sentido señalamos que, la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición, por los períodos y los montos incluidos en dicha adhesión

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