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CHAU INDEMNIZACIÓN: SE COMPLETAN LAS TRES NUEVAS MODALIDADES DE FONDO DE CESE PREVISTAS EN LA LEY

Con la creación de una cuenta especial bancaria que se suma a los FCI y los seguros, se completa el esquema de los fondos de cese laboral previsto

Chau indemnización: se completan las tres nuevas modalidades de fondo de cese previstas en la ley

Mientras tres sectores ya manifestaron interés en reemplazar la indemnización por un Fondo de Cese Laboral de tipo colectivo, a través de entidades gremiales, ya se reglamentaron las tres opciones financieras para reemplazar la indemnización por despido que estaban previstas en la Ley Bases.

Con la última reglamentación del Banco Central sobre cuentas especiales similares a las que tiene el sector de la Construcción, se completan todos los mecanismos posibles para reemplazar la indemnización, que incluyen también Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y Seguros de Cese Laboral a cargo de aseguradoras de retiro.

La implementación del Fondo de Cese Laboral es voluntaria para el empleador y el trabajador, y se realiza a través de convenios colectivos de trabajo. En tal sentido, la Sociedad Rural Argentina, el sindicato de empresas de vigilancia y el gremio de gastronómicos de Luis Barrionuevo ya mostraron interés en esta modalidad.

Qué cuentas de depósito que reemplazan indemnizaciones

El Banco Central reglamenta este lunes las cuentas especiales de depósito denominadas Fondo de Cese Laboral y establece dos tipos de cuentas para los trabajadores:

Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores

  1. Se abrirá a solicitud del empleador a nombre de cada trabajador (titular).
  2. El trabajador puede realizar aportes adicionales si así se conviene.
  3. Para la extracción de fondos una vez finalizada la relación laboral:
  • El empleador debe solicitar la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador, o el trabajador puede retirar los fondos por ventanilla. Esto se hace presentando la documentación que acredite el cese de la relación laboral.
  • Se aplican las disposiciones de retiro por el saldo total o transferencia del total a una cuenta de igual carácter en otra entidad.

4. Las entidades deben mantener la cuenta abierta por 180 días corridos desde el último movimiento, una vez finalizada la relación laboral, para ser utilizada si el titular inicia otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo.

Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores

Se abrirá a nombre de quien corresponda según el Convenio Colectivo de Trabajo.

Para la extracción de fondos:

  • Se permiten retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hicieron aportes.
  • Cuando finaliza una relación laboral, el titular debe solicitar la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador, presentando la documentación que acredite el cese y el importe exacto a retirar.
  • Se admite la transferencia del total de los fondos a otra cuenta especial de igual carácter habilitada en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.

Qué obligaciones tienen los bancos

La apertura de estas cuentas es obligatoria para los bancos comerciales de primer grado que permitan operar con cajeros automáticos (propios o ajenos).

Se deben optimizar los procesos administrativos para facilitar la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible.

Solo se admitirán acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral realizados por el empleador y/o el trabajador, según el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ley Bases

Se deberá enviar al titular, mensualmente y por medios electrónicos, un resumen con el detalle de movimientos y saldos (en pesos y su equivalente en UVA). Adicionalmente, se puede permitir la consulta de esta información mediante home banking y/o mobile banking.

El empleador o quien solicite la apertura de la cuenta es responsable por la integridad y autenticidad de la información y documentación presentadas.

Estas cuentas están sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que las cuentas de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción, y deben considerarse como depósitos estables.

Cómo son los FCI que reemplazan indemizaciones

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el Fondo de Cese Laboral estableciendo los mecanismos para constituir Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) como alternativas a la indemnización por despido

La CNV busca ofrecer una opción a empleadores y trabajadores para reemplazar la indemnización por antigüedad por un fondo administrado como FCI o FF, con la denominación «Cese Laboral» en su nombre.

Los fondos pueden acumular aportes realizados durante la relación laboral por empleadores y trabajadores, destinados al cese de la relación laboral, independientemente de la causa.

Los fondos no requieren aprobación previa de la CNV, pero deben cumplir con un régimen informativo.

No pueden invertir en valores emitidos por los propios empleadores y existe una limitación a la exposición sectorial.

La resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2025.

Cómo es el Seguro de Cese Laboral

La Superintendencia de Seguros de la Nación reglamentó el Seguro de Cese Laboral, una alternativa que estaba prevista en las medidas de modernización laboral incluidas en la Ley de Bases, mediante una norma que aprueba los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de esta nueva figura, elaborados en conjunto con el sector asegurador.

El Seguro de Fondo de Cese Laboral es un nuevo mecanismo de adhesión voluntaria que reemplaza la indemnización por antigüedad al fin de la relación contractual de trabajo. Busca facilitar la resolución de manera sencilla, precisa y clara para las partes al poner a disposición los fondos para efectuar el pago.

El empleador constituye un saldo en la compañía de seguros de vida o de retiro, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante. Este fondo se utilizará como indemnización en caso de despido.

El empleado también podrá ahorrar de forma voluntaria en otra cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.

Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. El fondo es inembargable.

Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y de acuerdo con el Convenio Colectivo y en el porcentaje correspondiente.

Según el sector asegurador, los fondos ahorrados en este tipo de instrumento pueden contar con una rentabilidad mínima garantizada. Y el Seguro de Fondo de Cese puede incluir cobertura de riesgos, como por ejemplo de vida.

De esta manera, se completan todas las opciones para reemplazar las indemnizaciones por un Fondo de Cese Laboral, ya sea con la forma jurídica y financiera de una cuenta especial bancaria, un FCI, Fideicomiso o Seguro de Retiro.

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