
Ya es oficial la reciente homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) oficializaron la reciente homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes.
La suba salarial corresponde a un 6%, que se abonará en forma escalonada entre julio y diciembre 2025. Además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual (bono).
Con este acuerdo, el aumento se abonará en seis meses, distribuida de la siguiente manera:
- 1% a partir del mes de julio;
- 1% a partir del mes de agosto;
- 1% a partir del mes de septiembre;
- 1% a partir del mes de octubre;
- 1% a partir del mes de noviembre y
- 1% a partir del mes de diciembre.
Sueldos de Empleados de Comercio: cronograma de aumentos
El acuerdo había sido alcanzado a fines de julio entre el gremio que encabeza Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector: Cámara Argentina de Comercio (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Unión de Entidades Comerciales (UDECA). Con la homologación, las mejoras se aplicarán desde agosto, incluyendo el retroactivo de julio si no hubiera sido abonado.
Detalle de aumentos:
Agosto: 2% sobre el básico de junio + bono de $80.000 (correspondiente a julio y agosto).
- Septiembre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
- Octubre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
- Noviembre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
- Diciembre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
El esquema se aplica tanto a empleados de jornada completa como a quienes trabajan media jornada, en forma proporcional. También se estableció una cláusula de revisión en noviembre para evaluar eventuales cambios en función de la situación económica.
Empleados de comercio: ejemplo de liquidación salarial de agosto
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo publicado en IgnacioOnLine, utilizando los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
- Feriados: no trabajados
Empleados de comercio: cálculos de la liquidación salarial de agosto
- Básico Agosto 2025: $1.026.994
Al básico de agosto se llega sumando al básico de junio un 2%, un 1% que corresponde al primer tramo de aumento correspondiente a Julio más el 1% del segundo tramo correspondiente a agosto:
1.006.857 + 2% = 1.026.994
- Antigüedad: $ 102.699,40
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
1.026.994 x 10 x 1% = 102.699,40
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
- Asistencia y Puntualidad: $94.141,12
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(1.026.994+ 102.699,40) / 12 = 94.141,12
Empleados de comercio: bono de agosto
Durante Agosto 2025, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antiguedad y presentismo.
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
Empleados de comercio: aportes y contribuciones a OSECAC de agosto
Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Empleados de comercio: feriados y día no laborable de agosto
Por último, tengan en cuenta que en agosto hubo 1 feriado nacional, el 17 y una un día no laborable con fines turísticos, el 15. Para este caso, no trabajó los feriados y trabajó el día no laborable.
Cálculo del Feriado no trabajado
(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 30 = 40.794,48
(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 25 = 48.953,38
La diferencia es el plus por feriado: 8.158,90
Empleados de comercio: cómo liquidar el sueldo de agosto
Día no laborable
En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.