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IVA SIMPLE: NUEVAS RESPUESTAS DE ARCA A DUDAS CLAVE DE LOS CONTADORES

ARCA responde sobre nuevos inconvenientes que surgieron al procesar IVA Simple, en la sección de su página de Internet «Preguntas Frecuentes»

ARCA: nuevas respuestas sobre IVA Simple en la web Preguntas Frecuentes

ARCA incluyó nuevas aclaraciones sobre el funcionamiento de IVA Simple, el nuevo sistema de declaración jurada precargada de IVA, en Preguntas Frecuentes. Así, el organismo responde ante inconvenientes planteados por los contadores.

Qué inconvenientes aclara ARCA sobre IVA Simple

Las siguientes son las principales respuestas de ARCA sobre IVA Simple del pasado jueves 11, según publica Tributum.news:

Presentación del «Libro IVA Digital» y su etapa

Cuando se da «Finalizar» en la carga del Módulo de Registración, se cumple la presentación del «Libro IVA Digital». Luego, el contribuyente podrá continuar en el servicio «Portal IVA» a fin de realizar la presentación de la declaración jurada de IVA mediante el F.2051.

Durante el período de transición, hasta el período fiscal octubre 2025 inclusive, el contribuyente podrá realizar la presentación de la declaración jurada de IVA mediante el F.731, F.2002 o F.810, según corresponda.

A partir del período fiscal noviembre 2025, la presentación de la DJ IVA deberá iniciarse y finalizarse mediante un único formulario, el F.2051 o IVA Simple

Saldos: devoluciones o transferencias

Estos montos deberán informarse dentro del apartado «Administración de Saldos» / «Utilización del saldo de libre disponibilidad del período anterior» / «Devoluciones y transferencias».

Información de varios productos en la misma factura

En el Libro IVA Digital no deben registrarse las operaciones por producto, sino que se efectuarán a nivel de totales por alícuota de IVA.

Qué se aclara sobre la forma de pago

Generación del VEP a pagar

El Volante Electrónico de Pago (VEP) podrá generarse desde el Portal IVA una vez generada la presentación de la declaración jurada, o bien en el ícono «$» dentro de la consulta «Declaraciones Juradas presentadas».

También podrá generarse desde el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», en la opción «Nuevo VEP», generándolo manualmente, seleccionando el impuesto/concepto/subconcepto.

Campo «Apertura de otros conceptos»

A partir del período fiscal junio 2025 se incorporó un nuevo apartado, «Apertura de otros conceptos» donde deberá efectuarse la apertura de las compras que generan: Crédito fiscal: detallando para cada alícuota de IVA, los montos correspondientes a:

  • Compras de Bienes, Locaciones, Prestaciones de Servicio y las Inversiones en Bienes de Uso
  • Operaciones de ventas que generan débito fiscal: especificando para cada actividad desarrollada, alícuota de IVA y tipo de sujeto receptor, las Ventas de Cosas Muebles, Obras, Locaciones y/o Prestaciones de Servicios; Ventas de Bienes de Uso y Ventas por Operaciones no Gravadas o Exentas.

Ajuste Crédito Fiscal Computable Anual

El Ajuste Crédito Fiscal Computable Anual, ya sea a favor del responsable o a favor de ARCA, debe registrarse en el primer Módulo «Registración Electrónica de Operaciones» («Libro IVA Digital»), correspondiente al período de cierre de ejercicio.

Para ello, se deberá ingresar al menú «Ajustes y otros conceptos para generar tu Declaración Jurada» y seleccionar la opción «Ajustes al Crédito Fiscal», donde se observará un campo específico para su registración.

Claves del archivo .csv con facturas

Con respecto a las operaciones de ventas gravadas, debe realizarse la apertura de ventas por actividad, alícuota y concepto, informando el monto gravado y el débito fiscal. Se deberá informar el tipo de operación = 1 para «Venta de Cosas Muebles, Obras, Locaciones y/o Prestaciones de Servicios» o = 2 para «Venta de Bienes de Uso».

En cuanto a las ventas exentas y no gravadas, deben desagregarse sólo por actividad e identificarse en el archivo .csv bajo el tipo de operación =3, totalizando todos los montos exentos y no gravados registrados en el «Libro Ventas».

Rectificación IVA Simple durante la transición

Durante el periodo de transición hasta noviembre próximo, se puede utilizar el F.2002, F.731 o F.810, según corresponda, tanto para hacer la presentación original como la rectificativa, aun cuando se haya presentando como original un F.2051 (IVA Simple).

Cómo manejar las ventas a Monotributo

Compras y ventas exentas, y al Monotributo

La carga de operaciones (gravadas, exentas o a monotributistas.) se realiza en el primer módulo de Libro IVA. Cuando se continúa con la carga del segundo módulo «Determinación del impuesto y del saldo resultante» o IVA Simple, solo se trasladan los importes que influyen en dicha determinación.

Es decir, que las compras y ventas exentas o a monotributistas solo se registran (y exponen totalizadas en la vista previa) en el primer módulo de registración.

Prorrateo del crédito fiscal de «Operaciones no Gravadas o Exentas»

En la pantalla «Datos Iniciales» del Libro IVA se deberá tildar la opción «Operaciones no Gravadas o Exentas» y en el menú desplegable seleccionar alguno de los siguientes métodos de prorrateo para determinar el crédito fiscal computable:

Prorrateo por asignación directa

Se deberá indicar el valor del importe total del Crédito Fiscal Computable de cada comprobante registrado en el Libro Compras.

Prorrateo global

Se deberá indicar en forma global el valor del importe total del Crédito Fiscal Computable con asignación directa y el determinado por prorrateo.

Para ello, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada «CF Computable Global», que permitirá la carga de los siguientes conceptos:

  • Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa.
  • Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo.
  • Importe Crédito Fiscal No Computable Global.
  • Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir.

Prorrateo por asignación directa y global

Se deberá indicar el valor del importe total del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en el Libro Compras, e indicar en forma global el valor del importe total del Crédito Fiscal Computable determinado por prorrateo.

Para ello, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada «CF Computable Global», que permitirá la carga de los siguientes conceptos:

  • Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa (sumatoria del Crédito Fiscal Computable registrado en cada comprobante).
  • Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo.
  • Importe Crédito Fiscal No Computable Global.
  • Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir.

Luego, en el Libro Ventas se registrarán todos los comprobantes emitidos en el período, detallando los importes gravados, no gravados y exentos que se correspondan con cada operación realizada.

Así, ARCA responde a las Preguntas Frecuentes de los contadores para seguir avanzando con la implementación de la nueva modalidad precargada IVA Simple, que será obligatoria desde noviembre.

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