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CABA, Buenos Aires y Santa Fe: Nuevas excepciones al aislamiento

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa 763/2020 , dispuso nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y provincia de Santa Fe.

A continuación, el detalle de las actividades exceptuadas según la jurisdicción:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado

2.- Mudanzas: fletes y mini fletes,

3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público

4.- Actividad notarial

5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.

6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR”

Provincia de Buenos Aires

Municipio de General Pueyrredón

1.- Reciclaje de productos metálicos.

2.- Fabricación de máquinas de uso especial.

3.- Fabricación de tejidos de punto.

4.- Fabricación de indumentaria.

5.- Fabricación de productos textiles n.c.p

6.- Escribanos y su colegio.

7. Venta de Vehículos automotores y motocicletas.

8. Peluquerías.

9. Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.

10. Fonoaudiólogos.

11. Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.

Municipio de Luján

1.- Cobro presencial para productores de seguros.

2.- Peluquerías.

3.-Atención al público en heladerías

Municipio de Avellaneda

1.- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA

2.- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL

3.-EMPRESA TABACALERA SARANDI SA

3.- Fabricación de sustancias químicas básicas.

4.- Fabricación de maquinaria.

5.- Fabricación de productos elaborados de metal.

6.- Industrias básicas de hierro y metal

Municipio de Merlo

1.- Fabricación de cigarrillos.

Municipio de Tigre

1.- Fabricación de vehículos automotores

Provincia de Santa Fe

Gran Santa Fe y Gran Rosario

1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.

2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia.

4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.

Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados “centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”; quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a estos la medida dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.

5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtudmde que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19) horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.

8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.

9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.

10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.

Nuevo periodo de Feria Fiscal Extraordinario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

La medida fue publicada a través de la Resolución General 4713/2020

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