
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, a través de la Resolución 3338/20 , el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció – con carácter de excepción- que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes” – según articulo 2 Resolución General 4367 y articulo 1 Resolución General 4723 – serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación. Las mismas empresas también dejarán de ser sujetos obligados al mencionado régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre, posterior a la publicación de la referida actualización anual.
La misma Resolución también establece que, hasta el día 31 de diciembre de 2020, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande”.
Las medidas fueron tomadas en el contexto actual de emergencia pública declarada por la Ley Nº 27.541, sumado a las consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.