
Lo dispuso ARBA mediante una resolución normativa.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que mediante la resolución normativa 6/2021 publicada en el Boletín Oficial bonaerense el 2 de febrero, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que, como caso general, deberán operar como agentes de percepción y de retención las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $150 millones debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. La novedad implica un sustancial incremento respecto al monto anteriormente vigente ($110 millones) y se produce tras gestiones realizadas en este sentido por la CAC.
Esta información y otras especificaciones de la medida se detallan en el informe adjunto, elaborado por Jorge Carmona, integrante de la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC.
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