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INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL DE LA SEMANA SANTA

El jueves Santo es día no laborable; mientras que el Viernes Santo tiene carácter de feriado nacional. Este año también serán feriados el lunes y martes posteriores.

De cara a la próxima Semana Santa y feriados posteriores, la  Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) acerca información de interés de cara al tratamiento laboral.

En virtud de lo establecido por el Art. 1° de la Ley 27399 -sobre Feriados Nacionales y Días No Laborables- el jueves Santo (28 de marzo) es un día no laborable y, al respecto, el Art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece: En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”. Por lo tanto, en lo que respecta al Jueves Santo el empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se paga como día normal

Distinto es el tratamiento que se debe otorgar al Viernes Santo, que este año cae 29 de marzo y, conforme la mencionada Ley 27399, es un feriado nacional, es decir, si se trabaja se abona el doble de la remuneración diaria. Respecto de los feriados nacionales, el Art. 166 de la LCT reza: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

En relación a la Pascua Judía (Pesaj), el Art. 2 de la citada Ley 27399 establece que son días no laborables para los habitantes que profesen la Religión Judí; para este 2024 esa celebración comprende desde el lunes 22 de abril al atardecer hasta el miércoles 24 al atardecer, y desde el domingo 28 al atardecer hasta el martes 30 al atardecer.

En estos días, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si los hubieren prestado.

Además, en este año el receso de Semana Santa se verá extendido como producto de que el feriado por el “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas” se conmemora el martes 2 de abril. Además, el Ejecutivo Nacional dispuso -mediante Dec. 106/23- que el lunes 1° sea un “Feriado con fines turísticos”. Por lo tanto, a ambos días habrá que aplicarles el mismo tratamiento que el Viernes Santo, por tratarse de feriados nacionales.

Se adjunta Dec. 106/23, Ley 27399 y link al calendario de Feriados Nacionales 2024 publicado por el Ministerio del Interior.

Ley Declaración

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