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MiPyMES ARCA: VENCE EL VIERNES EL PLAZO PARA ADHERIR AL PLAN DE PAGOS Y CANCELAR DEUDA DE IMPUESTOS

El viernes 30 de mayo vence el plazo para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes

MiPyMES ARCA: vence el viernes el plazo para adherir al plan de pagos y cancelar las deudas de impuestos

El viernes 30 de mayo vence el plazo para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes de ARCA.

El régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARCA MiPyMEs: obligaciones incluidas

  • Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

ARCA MiPyMEs: financiación

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

ARCA plan de pagos MyPyMEs: ¿Cómo es la financiación?ARCA plan de pagos MyPyMEs: ¿Cómo es la financiación?

Respecto a la cantidad de cuotas disponibles, se detalla que son:

  • 48 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • 36 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • 24 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • 18 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

ARCA MiPyMEs: adhesión a los beneficios

La adhesión podrá realizarse hasta el próximo 30 de mayo de 2025, a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.

ARCA MiPyMEs: requisitos para la adhesión

Los contribuyentes deberán tener:

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Declaraciones juradas presentadas.
  • CUIT activa.
  • CBU informada.

Puntualmente, pueden acceder al régimen los siguientes sujetos:https://625c57cfc52f073194785f13aed59c09.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-45/html/container.html

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el «Sistema Registral».

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el «Sistema Registral» con el código «547 – Pequeño Contribuyente» a la fecha del acogimiento.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

  • Asociación
  • Fundación
  • Cooperativa
  • Cooperativa efectora
  • Consorcio de propietarios
  • Mutual
  • Cooperadora
  • Otras entidades civiles
  • Instituto de vida consagrada
  • Asociación simple
  • Iglesia, entidades religiosas
  • Iglesia católica

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud» a la fecha del acogimiento.

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