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Programa REPRO: Novedades

REPRO II Febrero 2022: fecha de inscripción y pautas a considerar

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció los criterios que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en la Resolución N°420 del 18 de abril de 2022 la cual creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

En este sentido, el Plan deberá contener:

  • Motivo de solicitud de acceso al Programa.

  • Causa de la crisis económica o productiva.

  • Descripción de la crisis económica o productiva.

  • Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.

  • Presentación de una meta trimestral medible.

  • Detalle de un objetivo anual mensurable.

  • Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.

  • Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.

  • Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.

  • Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

  • Detalle de los principales clientes que representen más del 30% de las ventas.

  • Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.

  • Descripción de la lista de precios de hasta 3 productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.

  • Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.

Por último, la nómina de empleadores alcanzados por el REPRO será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar), donde se publicarán los datos de los sujetos beneficiados por el Programa, a saber:

  • CUIT

  • Razón social.

  • Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el Programa.

La medida fue publicada mediante la Resolución N°462/2022 .

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