La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha se publicó el Decreto 418/2020 a través del cual se crea un Régimen Especial de Compensación en el marco de la Emergencia Alimentaria (Ley 27.519) con la finalidad de mantener el valor de determinados productos lácteos (artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional).
Para ello se compensará a los comercios que tengan como principal actividad la venta al por menor de los productos mencionados, hipermercados, supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
La medida tiene vigencia hasta el 30 de junio de este año y la compensación será determinada según el producto se encuentre gravado por IVA o no.
La AFIP estableció el procedimiento para acceder a los créditos a tasa cero
El organismo lo hizo a través de la Resolución General 4707/2020 creando el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Para ello, los beneficiarios deberán ingresar al sitio web institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 y cumplir con los siguientes requisitos: poseer Domicilio Fiscal Electrónico; cumplir con requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591/20, la primera de ellas y Nº 663/20 las dos restantes, y a la Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020 del Banco Central de la República Argentina.