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Modificación por decreto: todo lo que tenés que saber de la obra social si cambias de trabajo

Modificación por decreto: todo lo que tenés que saber de la obra social si cambias de trabajo

Luego de que esta semana se sancionaran las modificaciones en el sistema de elección de las obras sociales, surgieron muchas dudas. Las contestamos.

El Gobierno nacional dispuso esta semana modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral «deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio».

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

La normativa, consensuada entre el Gobierno y los gremios, apunta a que cada nuevo trabajador registrado deberá permanecer como mínimo un año en la obra social de su actividad antes de disponer de la transferencia de los aportes a otra entidad de salud. Es otra señal del Gobierno en contra de las prepagas, pero un blindaje a las arcas gremiales.

Por supuesto que surgieron muchas dudas tras este decreto. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que pueden surgir luego de este cambio.

Cada nuevo trabajador registrado deberá permanecer como mínimo un año en la obra social de su actividad

Qué sucede si cambio de trabajo

Según el decreto, «los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio».

Para el sistema de salud privado, si el trabajador cambia de trabajo dentro de su misma actividad, tendría que estar un año en la obra social sindical antes de poder derivar sus aportes a una prepaga.

Si el trabajador derivó siempre aportes a la obra social correspondiente, si se mantiene en la misma actividad, seguiría en la misma obra social. Si cambia de actividad, al ser obras sociales distintas, habría que esperar un año antes de poder derivar esos aportes a una prepaga o a cualquier otra obra social.

Qué pasa al año de cambiar de trabajo

El trabajador es «libre» de optar por la Obra Social o prepaga que quiera y derivar sus aportes.

Y si cambio de trabajo y quiero mantener la prepaga

Para esto, una opción es que la empresa contratante se haga cargo de cubrir todo el costo de la prepaga como herramienta de «atracción de talento». La otra opción es que el trabajador se haga cargo de la cuota por completo, ya que no podrá derivar aportes durante un año.

Cambia por decreto el sistema de libre elección de la obra social
Cambia por decreto el sistema de libre elección de la obra social

Y si cambio de trabajo pero no definí en qué obra social inscribirse

La norma aclara que resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad. Y señala que, «sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción».

Es decir que si ese trabajador se cambió de trabajo, pero aún no definió si quiere permanecer en la obra social o derivar aportes a una prepaga, deberá cumplir el año que establece el decreto.

Qué sucede con los pacientes con enfermedades preexistentes

Si un trabajador no puede continuar con su prepaga anterior porque no está dispuesto a hacer frente al costo completo y la empresa a la que se va no lo cubre, no podrá seguir con la misma cartilla de médicos.Te puede interesar

Tambíén hay riesgo de que en ese año que debe permanecer en la obra social de su sector, si contrae algún tipo de problema de salud, cuando quiera reafiliarse a la prepaga tendrá que pagar un valor más caro, algo que no habría ocurrido si la hubiese mantenido al cambiar de empleador.

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