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Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

Reglamentación de Factura de Crédito Electrónica: qué dice el borrador | El  Cronista

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa autorizó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley N° 27.440.

La medida, publicada a través de la Resolución 103/2020 , establece que será el BCRA el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema autorizado a implementar, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 27.440, el Artículo 15 de la Ley N° 24.760, y demás normativa aplicable.

El artículo 3ero de la resolución establece una serie de pautas mínimas con las que deberá cumplir el Sistema, todo ello en los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

También será función del BCRA la implementación de sistemas de publicación centralizados sobre datos de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas.

Por último, la medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en el micrositio institucional los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas. 

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