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Últimas Novedades Impositivas Junio 2020 | Valeria Rubin - Contadora

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , a través de la Resolución General 4817/2020 , modificó la redacción del artículo 60 de la RG 4816 con motivo de un error involuntario deslizado en los números de IF consignados mediante los cuales se incorporaron los Anexos I y II al Expediente Electrónico de la citada resolución general en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

El ente recaudador también fijó un nuevo período de feria fiscal entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020 –ambos inclusive- con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. La medida fue publicada a través de la Resolución General 4818/2020 .

Además, la misma resolución exceptuó del período de feria fiscal a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.794.

Por último, también la citada medida habilitó la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la RG 3416 a partir de mañana.

Por otra parte, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 publicó la Resolución General 12/2020 a través de la cual estableció que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.

Según detalla la medida, el padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones. También el listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema estará disponible en el mismo sitio.

Por último, también se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas, para el año en curso que se detallan en el siguiente anexo .

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