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Medidas de apoyo a empresas: Resumen de medidas anunciadas

Detallamos un documento provisto por la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires y la Unión Industrial Argentina donde se hace un resumen de las medidas tomadas a favor de las MiPyMEs hasta el día 26 de Marzo.

Le invitamos a estar atento a modificaciones o ampliaciones que continuaremos brindando por nuestro sitio web y nuestras redes sociales.

PYMES: Medidas de apoyo a las Pymes informadas el 17 de abril 2019

1. Medidas Financieras

1.1. Crédito a MiPyMEs

● Línea BCRA: El BCRA reducirá los encajes de los bancos por un importe equivalente al 40% de la exigencia (monto estimado: $ 320.000 M) a aquellas entidades que acuerden préstamos a tasa del 24% destinados a:

○ MiPyMEs: Además al menos el 50% debe ser para líneas de líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos

○ Prestadores de servicios de salud humana, en la medida en que presten servicios de internación.

Estos préstamos deben ser acordados directamente con los bancos.

● Línea BNA: Se anunció un programa de hasta $25.000 millones en créditos del Banco de la Nación Argentina a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos. Aún sin mayores precisiones sobre su implementación.

● Ahora 12: Se anunció la renovación del programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES.

1.2. Compensación electrónica de cheques

● A partir del 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo.

● Los días que no hubo clearing no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheque.

1.3. Flexibilización provisoria de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios

● Se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría.

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1.4. Suspensión de cuentas bancarias

Suspensión hasta el 30 de abril del 2020 de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, la inhabilitación y las multas correspondientes por cheque rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto. (Decreto 312 del 25/03).

1.5. Vencimientos de financiaciones

● Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020

2. Medidas Laborales

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2.1. Aislamiento social preventivo y obligatorio

● Los trabajadores alcanzados al aislamiento social preventivo y obligatorio quedan relevados de asistir al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar del aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual y junto a su empleador, determinar las condiciones en que prestarán sus servicios. En este caso recibirán su remuneración habitual.

● Se modifica la regulación de trabajo a domicilio limitándose las obligaciones del empleador al deber de notificar a la ART la nómina de sus trabajadores que prestan servicios de estemodo.

● En el caso de los trabajadores que no puedan prestar servicios en la forma descrita, las sumas que perciban hasta el 31 de marzo tendrán carácter no remunerativo. Excepcionalmente cotizan para el seguro de salud y las contribuciones al INSSJP.

● Está pendiente la aclaración sobre la incorporación de rubros variables como horas extra, presentismo, viáticos, plus por productividad etc.

2.2. Contribuciones Patronales

● Se reducen en un 95% las contribuciones patronales por horas extra o nuevas contrataciones que atiendan al funcionamiento de las actividades esenciales.

● Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia. Por el momento alcanza al sector de servicios de la salud. Se espera incorporación de otras actividades afectadas.

2.3. Ingreso Familiar de Emergencia

● ANSES otorgará un pago de $10.000 a trabajadores de 18 a 65 años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso.

● Se analizará la totalidad del grupo familiar, para definir su asignación. ● La inscripción será a través de la Web de ANSES, que habilitará en los próximos días.

● Podrán anotarse los trabajadores no formales, y los Monotributistas de Categorias A (ingreso promedio de $17.400 por mes) y B (ingreso promedio de $26.100 por mes).

● Será por el mes de abril, puede extenderse a mayo.

2.4. REPRO – Programa de Recuperación Productiva

● Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria.

● Se espera que el anuncio sea en los próximos días y que permita a las empresas agilizar los trámites para acceder de manera exprés al programa de Reprogramación Productiva.

● El REPRO brinda una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador» destinada a completar el salario.

3. Medidas Fiscales

Mariano Rajoy: Medidas fiscales

3.1. Feria Fiscal

● AFIP implementó feria fiscal entre el 18 y 31 de marzo. Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admirativos respecto de los plazos procedimentales. 3.2. Régimen de facilidades de pago

● Se extienden hasta el 30 de junio del 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable. 3.3. Suspensión de medidas cautelares MiPyMEs

● Se suspende la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.

4. Medidas para favorecer producción y distribución de bienes esenciales

4.1. Comercio Exterior

● La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial modificó los Anexos sobre Licencias No Automáticos y ciertos productos pasaron a tener Licencia Automática.

● Se habilitó el trámite “Solicitud de Prórroga de Licencias de Importación” dentro del servicio interactivo “SC-Solicitud de Contacto”.

● La AFIP estableció que tareas de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales.

● La AFIP atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como 6 esenciales. Los Subdirectores Generales autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base requieran tratamiento crítico o esencial.

Pasos para implementar un sistema de control de producción

4.2. Transporte y Logística

● El Ministerio de Transporte aprobó el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020.

● Esa certificación acredita la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades correspondientes. 4.3. Energía y servicios públicos

● No se podrán suspender a las MiPyMEs los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

● Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 25 de marzo.

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